
¿Quién paga los daños causados por la nieve?
¡La que ha liado Filomena en nuestro país! Un sinfín de problemas se esconden detrás del paisaje idílico que nos imaginamos los que no vemos la nieve más que en las postales. Árboles caídos, estructuras que ceden por el peso soportado o accidentes a causa del hielo. ¿Quién debe hacerse cargo de los daños causados por la nieve?
Tan excepcional ha sido la borrasca Filomena que hasta los patos de El Retiro han tenido que aprender a patinar. Tras la ilusión iniciar de ver nevar, es hora de valorar los destrozos que deja tras de sí. ¿Están los daños causados por la nieve entre las coberturas del Consorcio de Compensación de Seguros o debe hacerse cargo tu entidad aseguradora? ¿Es necesaria la declaración de “zona catastrófica” para la cobertura de tu seguro o del Consorcio? ¡Resolvemos todas tus dudas!
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública creada, entre otras cosas, para hacer frente a catástrofes, tanto naturales como de otra índole. Se encarga, por ejemplo, de los daños que causan las lluvias y vientos anormales, terremotos, terrorismo y un largo etcétera, siempre y cuando los bienes o las personas que resulten dañados, estuviesen asegurados en el momento de producirse los daños.
Como vimos en artículos anteriores, los casos más habituales de cobertura de este sistema son las inundaciones – en España se producen episodios de gravedad con bastante regularidad -, los embates de mar o los vientos con rachas de velocidad superior a 120 km/h.
¿Qué ocurre con la nieve?
Las nevadas NO se encuentran incluidas en la lista de riesgos o fenómenos de la naturaleza que cubre el Consorcio. Por tanto, ni los daños que sufras, tú o tus bienes, ni la pérdida de beneficios que te causen, serán abonados por este organismo.
La respuesta es diferente si has sido previsor y cuentas con un seguro. Si es así y has sufrido la ira de Filomena ¡habla con tu entidad aseguradora! Una vez revisen las garantías que tienes contratas, si esa cobertura está entre ellas, se harán cargo de tus desperfectos.
¿Te has ido de rositas en este temporal? Si aun así sientes curiosidad, echa un vistazo a tu contrato y comprueba si cuentas con cobertura de “fenómenos atmosféricos”. ¡Quién sabe si puede serte útil en el futuro!
¿Nunca interviene el Consorcio tras una nevada?
El Consorcio, como puedes ver en esta Nota Informativa y como comentamos más arriba, sí indemnizará – en las mismas condiciones previstas en tu contrato de seguro – en los casos en los que el temporal se presente en forma de inundación, embate de mar o vientos de más de 120 km/h.
En cuanto a la nieve ¡ojo!
El Consorcio se desentiende de los daños que produce la nevada o su transformación en hielo: los causados por el peso de la nieve en viviendas, por caída de árboles, por aludes, accidentes en desplazamiento por zonas nevadas o heladas, etc.
¿Cuáles SÍ saldrán de su bolsillo? Aquellos derivados de la inundación del terreno por el deshielo posterior ¡Y NO solo los que se producen de forma inmediata! Deben correr de su cuenta también los que se ocasionen tiempo después, a consecuencia del aumento de temperaturas en zonas nevadas, que pueden provocar, por ejemplo, el desbordamiento de un río al fundirse con rapidez la nieve o hielo acumulados.
¡Importante! No confundir los daños por inundación – que costeará el Consorcio – con los daños por filtraciones de agua de deshielo en tejados, terrazas o ventanas – que deberás comprobar si tienen cobertura en tu seguro -.
¿En qué afecta la declaración de zona catastrófica?
La cobertura de los daños, tanto del Consorcio como de las entidades aseguradoras privadas, es completamente independiente de la declaración oficial de “Zona Catastrófica” por parte de las autoridades.
Las indemnizaciones a las que tengas derecho se deben a la existencia de un contrato de seguro por el que pagas un precio y un recargo en favor del Consorcio. Y, como decimos, son independientes de las ayudas o subvenciones públicas que puedan concederse por dicha declaración oficial.
¿Qué pasos debes seguir si has sufrido daños?
→ ¿Daños por la nieve? Llama a tu compañía de seguros para comprobar si tienes cobertura por tu seguro.
→ En los casos de inundación por lluvia, deshielo o desbordamiento, daños por golpe de mar o inundación, debes solicitar la indemnización al Consorcio desde su página web o a través de su teléfono gratuito 900 222 665. Puedes hacerlo tu mismo o podrá hacerlo tu aseguradora en tu representación, desde el Lunes 11 de Enero.
→ Si los daños los ha causado el viento, habla con tu compañía. El Consorcio tiene convenido con las aseguradoras que, una vez determinen las zonas en las que el viento ha superado el límite establecido, devolverá las indemnizaciones que éstas hubiesen anticipado a sus asegurados.