Quizás no hayas oído hablar todavía del derecho de desistimiento, pero si en alguna ocasión te has preguntado si puedes arrepentirte y anular un seguro recién contratado, no vas a olvidarlo jamás.

Tal vez te haya ocurrido. Necesitas financiación porque te has tropezado con la casa de tus sueños. Te acercas a tu banco, preguntas y sales con la hipoteca y una lista de seguros más larga que la carta de los Reyes Magos. ¡No pongas es cara! No es momento de lamentarse sino de buscar una solución y el derecho de desistimiento está aquí para ayudarte. Anular un seguro que no querías contratar es sencillo si tienes la información adecuada.

¿Qué es el derecho de desistimiento?

En la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se define como “la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado”.

En seguros entra en juego en los seguros de vida y en aquellos que se contraten a distancia. Te da la posibilidad de anular el contrato de seguro, cumpliendo ciertos plazos, sin necesidad de que des explicaciones y sin que sufras penalización alguna.

¿Cuáles son los plazos?

Si has contratado un seguro de vida y, por el motivo que sea, has cambiado de opinión, tienes 30 días desde que recibes la documentación para dar marcha atrás.

En el caso de los seguros que contrates a distancia, ya sea telefónicamente u on-line, el plazo del que dispones es de 14 días naturales.

¡Hora de darlo de baja!

Para cancelar el seguro debes enviar un escrito a la aseguradora, por un medio que permita dejar constancia fehaciente, por ejemplo, burofax. ¡Fíjate porque es importante! Aunque el seguro lo contrates en la oficina de tu entidad bancaria, la comunicación debes enviarla directamente a la entidad aseguradora y NO al banco.

Simplemente indica que te acoges al derecho de desistimiento según los artículos correspondientes. El artículo 83 a) de la Ley de Contrato de Seguro, si es un seguro de vida, o el 10 de la Ley de comercialización a distancia de servicios financieros, si es un seguro contratado a distancia. Solicita la anulación del contrato y la devolución de las cantidades que te hayan cobrado.

¿Lo mejor? Solo tienes obligación de pagar por los días que has tenido cobertura y, una vez reciben la comunicación, tienen 30 días para devolverte el dinero.

¡Ojo! Hay excepciones

Tanto en los seguros de vida como en el los seguros contratados a distancia hay casos en los que no podrás hacer uso de este derecho.

En seguros de vida el derecho de desistimiento no se puede aplicar:

✘ En seguros de vida colectivos.

✘ Cuando su duración es inferior a seis meses.

✘ O en contratos en los que asumes el riesgo de una inversión.

En los seguros contratados a distancia, no podrás desistir cuando:

✘ Contrates seguros de viaje con una duración inferior a un mes.

✘ Si el seguro tiene una duración inferior al plazo para desistir, como los seguros por días.

✘ Seguros obligatorios.

✘ Planes de Previsión Asegurados y, como en los seguros de vida, si se ha asumido el riesgo de una inversión.

¿Y si no te hacen ni caso?

En caso de que no recibas una respuesta o no estés de acuerdo con la misma, el siguiente paso será reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora que deberá darte una respuesta en un plazo máximo de dos meses.

¿Que te ignoran o todavía te ponen problemas? Llegados a este punto, reclama ante la Dirección General de Seguros ya que no tiene excusa para anular el contrato y devolver lo que has pagado.

Si tienes preguntas o dudas, déjanos un comentario.

Y si necesitas ayuda para ejercer tu derecho y anular ese seguro, ¡contacta con nosotros!

Estaremos encantados de ayudarte.

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