
Obligaciones y derechos a la hora de contratar un seguro. ¡Toma nota!
Estrenar coche, añadir un par de churumbeles a tu familia o firmar una hipoteca que te tendrá atado al banco por una larga temporada, son situaciones donde, además de invertir una buena cantidad de pasta, te encontrarás con la necesidad de contar con algún tipo de protección. ¡Conocer tus derechos a la hora de contratar un seguro puede sacarte de más de un apuro!
Buscar, comparar y decidir entre todas las ofertas que llegarán a tus manos puede ser aburrido y confuso pero, con los conocimientos necesarios, lidiar con el lenguaje asegurador y defender tus derechos a la hora de contratar un seguro ¡no será misión imposible!
¿Recuerdas los conceptos básicos?
Hemos visto en artículos anteriores algunas de las palabras raras más habituales en los contratos de seguro. Por si no has tenido la oportunidad de leerlos o lo has hecho hace tiempo, haremos un repaso para refrescar la memoria.
La persona que contrata el seguro es el tomador. Es, por tanto, quien lo firma y quien debe pagar el seguro.
La persona a la que protege el seguro es el asegurado.
El beneficiario es quien recibe la indemnización en caso de que algo ocurra.
Tomador, asegurado y beneficiario pueden ser personas diferentes.
El contrato se llama póliza. Fácil ¿verdad? Y la prima no es más que la cantidad de dinero que has de pagar por tu seguro.
¿Hemos dicho la palabra siniestro? Pues es simplemente un accidente o daño que puede ser indemnizado por el seguro. Un accidente de coche o una rotura de tubería en casa son ejemplos claros de siniestros.
Antes de la firma del contrato
¿Sabes que antes de firmar cualquier contrato de seguro la aseguradora tiene la obligación de entregarte un documento donde aparezca toda la información necesaria para que puedas tomar una decisión?
Es un documento común para todos los productos de seguro, a excepción del seguro de vida, y debe cumplir ciertos requisitos, entre los que se encuentran:
- Debe ser breve (máximo 2 o 3 hojas a una cara).
- Debe ser fácil de leer, con un lenguaje sencillo y claro, y utilizar un tamaño de letra adecuado.
- Y debe ser preciso y NO engañoso.
¿Qué información debe contener?
- La clase de seguro que se está contratando.
- Las coberturas y exclusiones.
- El ámbito geográfico (Dónde cubre el seguro)
- Cómo y cuándo se deben efectuar los pagos.
- La duración del contrato.
- Las obligaciones (las tuyas y las de la aseguradora).
- Los medios para resolver desacuerdos que surjan con la aseguradora.
- La forma de cancelar el contrato.
Su diseño es el mismo para todas las entidades aseguradoras y se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión Europea, de 11 de agosto de 2017. Si sientes curiosidad, puedes ver el modelo en la última página del mismo, en este enlace.
Contratación y anulación del contrato de seguro
¿Nunca te han dicho que NO firmes nada que no hayas leído primero? Si esto es importante en la vida en general, lo es más si cabe a la hora de contratar un seguro.
Con la firma del contrato se formaliza el seguro y aceptas las cláusulas incluidas en el mismo, las hayas entendido o no. Antes de lanzarte a estampar tu autógrafo en la póliza, ten en cuenta estos consejos que te damos:
- Revisa el contrato y, si hay algo que NO entiendes, ¡pregunta!
- Guárdalo y procura tenerlo a mano para revisarlo si lo necesitas. ¿Sabes cuántas veces puedes utilizar el seguro y NO lo haces?
- Si contratas un seguro a distancia (vía telefónica, internet…), recuerda que tienes un plazo de 14 días para cambiar de opinión y solicitar la anulación, sin explicaciones y sin ninguna penalización.
- Si lo que has contratado es un seguro de vida, lo contrates a distancia o no, el plazo que tienes para anularlo tras la contratación es de 30 días.
¡Ojo a la hora de anular un seguro! Si has decidido cambiar de compañía por precio, por un desacuerdo con tu actual aseguradora o, simplemente, porque quieres cambiar de aires, acuérdate de los plazos. Tienes que avisar, por escrito, al menos un mes antes de que se termine.
¿Y si es la compañía la que quiere romper contigo? Debe dar aviso con dos meses de antelación, por escrito y de forma que quede constancia de esa comunicación. Si ha decidido cambiar las condiciones del contrato, el plazo para notificarlo es el mismo y, SÍ, ¡hay ocasiones en que aumentar el precio del seguro se considera modificar las condiciones!
¿Qué hay que hacer en caso de un siniestro?
¿Hacemos memoria? Hemos hablado de siniestros otras veces y de los pasos y plazos que tú y tu aseguradora debéis cumplir. Como nunca está de más, y no nos molesta repetirnos, vamos a hacer un pequeño resumen otra vez.
- El plazo para informar al seguro es de siete días. ¿Quiere decir que si lo comunicas más tarde no te van a pagar? No, pero pueden reclamarte daños y perjuicios que les cause el retraso.
- La aseguradora valorará si se puede encajar en alguna cobertura y, en caso de rechazar el siniestro, tienen la obligación de avisarte en siete días. Debe hacerlo por escrito, exponiendo el motivo de esa decisión y, además de enseñarte el informe pericial, deben darte la opción de nombrar a otro perito en un plazo de ocho días.
- Si la aseguradora va a hacerse cargo de los daños, realizarán las investigaciones y peritaciones que necesiten. Tienen cuarenta días para confirmar los daños, valorarlos y abonarte el importe mínimo de la indemnización.
- Si se retrasan más de tres meses en el pago sin una justificación conveniente, a la indemnización se sumarán unos intereses que, si pasan más de dos años, no serán inferiores al 20%.
Reclamaciones
¿Te han modificado el contrato sin comunicártelo o al firmar la hipoteca de la que hablamos al principio te han cobrado un seguro que no has solicitado? Si crees que están vulnerando tus derechos ¡No te resignes!
- Lo primero que debes hacer es presentar una reclamación ante el departamento de atención al cliente de la compañía, que puedes consultar AQUÍ. Para cualquier reclamación posterior, has de demostrar que has intentando arreglarlo primero con ellos. La Ley les obliga a resolver tus quejas y en un plazo de dos meses.
- Si pasados ese tiempo no recibes contestación o la que recibes no te satisface, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es el siguiente paso. Puedes enviar la reclamación por correo ordinario o a través de internet, en la sede electrónica de la DGS. Tienen un plazo de cuatro meses para darte una respuesta.
- Si la resolución de este último organismo tampoco soluciona tu problema, te quedan dos opciones. La vía judicial o el arbitraje. La primera es de sobra conocida. La segunda, es más rápida, económica pero voluntaria para ambas partes. Eso sí, la solución que dicte el órgano es vinculante y la aseguradora deberá cumplir si te dan la razón ¡y viceversa!