
Qué ocurre si sufres daños por erupción volcánica
Tras varias olas de coronavirus, Filomena o el ataque al Capitolio, el 2021 se ha venido todavía más arriba. Al más puro estilo “sujétame el cubata” remata este verano escupiendo lava en la isla de La Palma. De vulcanología no tenemos ni idea, pero te contamos qué ocurre si sufres daños por erupción volcánica.
Vamos sobrados en este comienzo de década de eventos excepcionales dignos de la imaginación de George Lucas. Pandemias, nevadas brutales y coladas de lava dignas de serie de Netflix que nos recuerdan que somos vulnerables y que no todo se puede controlar. Por si la próxima temporada no baja el nivel en lo que a sobresaltos se refiere ponemos el foco en la cobertura de los daños por erupción volcánica y otros acontecimientos extraordinarios.
En capítulos anteriores de El Asegurado Enterado…
Archiconocido por los lectores habituales de este blog, recordamos para los que recién aterricéis por aquí qué es el Consorcio de Compensación de Seguros – CCS-.
Dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, es una entidad pública empresarial que tiene como cometido hacer frente a catástrofes, tanto naturales como de otra índole, entre otros objetivos. Entra en juego, por ejemplo, cuando las lluvias y vientos anormales, terremotos o terrorismo causan daños.
Como vimos en artículos anteriores, los casos más habituales de cobertura de este sistema son las inundaciones, los embates de mar o los vientos con rachas de velocidad superior a 120 km/h.
¿Qué ocurre en caso de erupción volcánica?
En la primera Nota informativa que ha publicado el CCS – que puedes consultar aquí – nos aclaran algunos puntos importantes:
✎ Las erupciones volcánicas sí se encuentran en la lista de riesgos o fenómenos de la naturaleza que cubre el Consorcio.
✎ Por tanto, los daños que sufras, tú o tus bienes, serán abonados por este organismo, previa valoración de los daños producidos con motivo de este episodio volcánico.
✎ ¡Ojo! El requisito para poder solicitar la indemnización es que hayas sido previsor y cuentas con un seguro en vigor ¡y estés al corriente de pago!
✎ Se indemnizan los daños a las personas aseguradas, los daños a viviendas o comunidades de propietarios, vehículos, locales de oficinas o comercios, industrias, obras civiles e infraestructuras… con arreglo a los capitales y cláusulas de tu contrato de seguro.
¿No te ha afectado esta erupción, pero vives en una zona de riesgo? Echa un vistazo a tu contrato y comprueba con que coberturas cuentas si la próxima vez ocurre en tu zona. ¡Puedes necesitarlo en un futuro!
¿Es necesaria la declaración de zona catastrófica?
No es necesaria la declaración de zona catastrófica por parte de las autoridades para que el Consorcio costee tus daños. Las indemnizaciones a las que tengas derecho se deben a la existencia de un contrato de seguro por el que pagas un precio y un recargo en favor de esta entidad pública.
La respuesta es diferente si hablamos de eventos que, por su magnitud y gravedad, se califiquen por el Gobierno como “Catástrofe o calamidad nacional”, calificación que no se ha producido nunca en la historia del Consorcio, a pesar de eventos catastróficos como el terremoto de Lorca o el 11M.
¿Qué hacer si has sufrido daños?
→ Solicita la indemnización al Consorcio desde su página web o a través de su teléfono gratuito 900 222 665. Puedes hacerlo tú mismo o podrá hacerlo tu aseguradora en tu representación.
→ El CCS registrará y gestionará las solicitudes aunque transcurra el plazo de 7 días previsto en la legislación.