Perder a un familiar es duro y, además, un lío en lo que a papeleos se refiere. Si te han dejado un coche, una moto o cualquier tipo de vehículo te tocará cambiar el propietario y hablar con tu seguro. ¿Qué plazo tienes? ¿Qué puede ocurrir si no lo haces? Pues que conducir el coche de un difunto puede tener consecuencias ¡Y no molan!

Puede que tengas una amiga que conduce el coche de su abuelo fallecido hace cinco años y nunca le ha pasado nada. O que hayas escuchado a alguien presumiendo que, gracias a eso, no paga ni una multa. O que no ha cambiado el seguro a su nombre porque le salía más caro. Pero, seguir circulando en estas condiciones puede causarte más de un dolor de cabeza.

¿Puedo conducir el coche de una persona fallecida?

El Reglamento General de Vehículos dice que, en los noventa días siguientes al fallecimiento del propietario del coche, la persona que lo tenga a su cargo o lo use debe comunicarlo en la Jefatura de Tráfico, mientras se adjudica a quien ‘le toque’ en herencia.  Una vez se decida quién es el propietario definitivo, este tiene otros noventa días para solicitar el nuevo permiso de circulación.

Si no se hace el cambio de dueño y, por cualquier motivo desde la Dirección General de Tráfico se dan cuenta, te expones a que te multen ya que es un trámite obligatorio cuando una persona se muere.

¿Qué pasa en caso de accidente?

Otro de los problemas con los que puedes encontrarte si no cambias la titularidad del vehículo tiene que ver con el seguro. Imagina que tienes un choque con otro coche que, en un despiste, te ha dejado la parte trasera hecha una pena. ¿Quién cobra los daños si, como en este caso, el propietario ha fallecido? Para empezar, el trámite será más lento porque, una vez se lo cuentes a tu aseguradora, te solicitarán documentación para acreditar quienes son los herederos del vehículo ya que son los que tendrán derecho a ese dinero.

¿Qué debo hacer entonces con el seguro?

La Ley de Contrato de Seguro dice que debes comunicar a tu compañía cualquier cambio importante. La compañía te dirá, en un plazo de quince días, si quiere seguir asegurando el coche en las nuevas condiciones, si lo quiere asegurar pero subiendo el precio o si, directamente, prefiere anular el contrato.

¿Si me suben el precio puedo anular el seguro?

Sí.

La aseguradora puede querer más pasta para continuar con el seguro pero tú también tienes quince días para aceptar o rechazar su oferta.

Eso sí, si rechazas su oferta y contratas con otra compañía ten en cuenta que no tienen obligación de devolverte el dinero que ya se haya pagado. La misma Ley dice que el precio que pagamos por el seguro es indivisible y que, los únicos casos en los que puedes solicitar que te devuelvan la parte no consumida serían:

 Si en caso de que disminuyese el riesgo no te bajan el precio.

 Si vendes el coche y la compañía no acepta la transmisión del seguro.

 Y en caso de que contrates tu seguro a distancia, tanto on-line como telefónicamente, te devuelven lo pagado si ‘te arrepientes’ en un plazo de catorce días.

¿Hay algún problema más a tener en cuenta?

Sí. Hay más problemas con los que podrías encontrarte si decides no poner el coche a tu nombre.

La grúa se lleva el coche. Llegas al depósito para recuperarlo y te piden el DNI. ¿Eres el propietario? No. ¿Tienes autorización del dueño? Cri cri cri.

¿Y si quieres darlo de baja en tráfico? ¡No hay más preguntas, Señoría!

¿Un caso particular que quieras comentarnos? ¿Conoces a alguien al que hayan sancionado por conducir el coche de una persona fallecida? ¡Deja tu comentario más abajo! Y, si necesitas una mano amiga, contacta con nosotros.

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