
Derecho de desistimiento o cómo arrepentirte de lo contratado
Quizás no te suene todavía eso del Derecho de Desistimiento pero, si en alguna ocasión te has preguntado si puedes arrepentirte de contratar un seguro, no vas a olvidarlo.
Puede que te haya ocurrido. Necesitas financiación porque te has tropezado con la casa de tus sueños. Vas al banco, entras, preguntas y sales con la hipoteca y una lista de seguros más larga que la carta de los Reyes Magos. No pongas esa cara de culpabilidad, nos puede pasar a cualquiera. ¿Hay algo que puedas hacer? ¿Puedes arrepentirte? El derecho de desistimiento, que no deberías olvidar a partir de ahora, puede echarte una mano en estos casos.
¿Qué es el derecho de desistimiento?
Funciona en los seguros de vida y en aquellos seguros que hayas contratado a distancia. Te da la posibilidad de anular el contrato de seguro, cumpliendo ciertos plazos, sin necesidad de que des explicaciones y sin que sufras penalización alguna.
¿Cuáles son los plazos?
Si has contratado un seguro de vida y por el motivo que sea, has cambiado de opinión, tienes 30 días desde que recibes la documentación para dar marcha atrás.
En el caso de los seguros que contrates a distancia, ya sea telefónicamente u on-line, el plazo del que dispones es de 14 días naturales.
¿Cómo debes darlo de baja?
Debes enviar un escrito a la aseguradora, por un medio que permita dejar constancia fehaciente, como por ejemplo, burofax. ¡Fíjate! Ponemos aseguradora en negrita. Es importante que, aunque en ocasiones firmes seguros en el banco, la comunicación la envíes a la entidad aseguradora y NO al banco.
Simplemente indica que te acoges al derecho de desistimiento que figura en el art.83 de la Ley de Contrato de Seguro, si es un seguro de vida, o los art. 10 y 11 de la Ley de comercialización a distancia de servicios financieros, si es un seguro contratado a distancia, y que solicitas la anulación del contrato y la devolución de la prima que te han cobrado.
Solo tienes obligación de pagar por los días que has tenido cobertura y, una vez reciben la comunicación, tienen 30 días para devolverte el dinero.
¿Qué casos se excluyen?
Tanto en los seguros de vida como en el los seguros contratados a distancia hay excepciones para las que no funciona este derecho.
Se excluyen, por ejemplo, en los seguros de vida:
✘ Los seguros de vida colectivos.
✘ Aquellos que tienen una duración inferior a seis meses.
✘ Contratos en los que asumes el riesgo de una inversión (Unit Linked)
En los seguros que contrates a distancia, no podrás desistir si:
✘ Es un seguro de viaje con una duración inferior a un mes.
✘ La duración del seguro es inferior al plazo para desistir.
✘ Si son seguros obligatorios.
✘ Planes de Previsión Asegurados y, como en el caso anterior, Unit Linked.
¿Y si no te hacen ni caso?
En caso de que no obtengas respuesta o te contesten negativamente, el siguiente paso será presentar una reclamación ante el Servicio de Atención de la Aseguradora. ¡En negrita! Estos tienen dos meses para contestarte.
¿Que la respuesta es negativa otra vez o te ignoran? Al pasar los dos meses, debes reclamar ante la Dirección General de Seguros ya que, por Ley, deben anularte el contrato.
Si todavía tienes preguntas, deja tus comentarios más abajo o plantea tus dudas aquí. ¡Estaremos encantados de ayudarte!
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