Cada mes de enero sucede algo que pasa desapercibido para la mayoría de las personas, pero que es fundamental si has tenido un accidente de tráfico: se actualiza el baremo de indemnizaciones. Es decir, se revisan las cuantías que corresponden por las lesiones sufridas para ajustarlas al coste real de la vida.
Durante años, esa actualización se ha aplicado siempre de la misma manera. Sin embargo, todo ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, una reforma que modifica el sistema y que afecta a cómo deben calcularse las indemnizaciones por accidente de tráfico a partir del 1 de enero de 2026.
Por eso, si has sufrido un accidente y todavía estás pendiente de recibir la oferta de indemnización, es fundamental que sepas qué problemas pueden surgir ahora y, sobre todo, qué baremo debe aplicarse para calcular lo que te corresponde.
La trampa del mes de enero
En teoría, enero debería ser un mes sencillo en materia de indemnizaciones. Entra en vigor el nuevo baremo, se actualizan las cuantías y, desde ese momento, todas las ofertas deberían calcularse con los importes vigentes.
Pero en la práctica no suele ser así.
Lo que nos encontramos año tras año es un escenario similar. Personas que tuvieron un accidente en el ejercicio anterior y que todavía están pendientes de recibir la oferta de indemnización y que, cuando por fin llega esa oferta, descubren que la aseguradora ha calculado lo que debe pagarles con el baremo del año pasado, como si la actualización de enero no existiese.
La explicación que suelen dar las aseguradoras también se repite con frecuencia. Alegan que, como el accidente ocurrió antes de que cambiara el año, o como te han dado el alta en una fecha anterior, corresponde aplicar el baremo antiguo.
Y es cierto que, a quien está esperando cobrar, le puede sonar incluso razonable, pero ese argumento no encaja con lo que dice la normativa.
¿Qué dice la normativa sobre la actualización del baremo?
Para entender todo esto hay que empezar por el cambio legal más reciente.
Hasta hace muy poco, la forma de actualizar el baremo de accidentes de tráfico estaba vinculada al índice de revalorización de las pensiones. Era lo que establecía el antiguo artículo 49 del Real Decreto Legislativo 8/2004, más conocido como Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En la práctica, eso significaba que la subida anual dependía de lo que se fijara cada año en los Presupuestos Generales del Estado para esa materia.
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, este sistema cambió y el nuevo artículo 49 establece que las cuantías y límites del baremo se actualizan automáticamente cada 1 de enero conforme al Índice General de Precios al Consumo, es decir, según el IPC del año anterior. A partir de ahora, ya no se toma como referencia la revalorización de las pensiones, sino la evolución real del coste de la vida.
Este cambio supone que las indemnizaciones pasan a actualizarse de una forma más objetiva y previsible, sin depender de decisiones políticas o presupuestarias. El objetivo es que el dinero que recibe una persona lesionada no pierda poder adquisitivo con el paso del tiempo.
¿Qué baremo debe aplicarse para calcular la indemnización por accidente de tráfico?
Una vez entendido cómo se actualiza el baremo, llega la pregunta clave. Entonces ¿qué baremo hay que aplicar cuando se calcula una indemnización?
Aquí es donde entra en juego el artículo 40 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Este artículo establece que la indemnización se calcula tomando como base el baremo vigente en la fecha del accidente, pero con una condición: las cuantías deben actualizarse al año en que se determine el importe, ya sea porque se alcance un acuerdo extrajudicial o porque exista una resolución judicial.
Dicho de una forma más sencilla, el punto de partida es el baremo del año del accidente, sí, pero actualizado al año en que se hace la oferta de indemnización. Y este matiz es el que, en ocasiones, las aseguradoras olvidan o intentan ignorar.
Que el accidente haya ocurrido o que las lesiones se hayan estabilizado, es decir, que te hayan dado el alta, antes de que termine el año no significa que la aseguradora pueda calcular la oferta con los importes de 2025 si esa oferta se presenta en 2026. La ley obliga a que esas cuantías se actualicen al momento en que se fija la indemnización.
El criterio es claro y si la oferta se hace en 2026, debe estar calculada con las cuantías actualizadas a 2026. Cualquier otra cosa supone utilizar un baremo desfasado.
Qué se indemniza realmente en un accidente de tráfico
Antes de pasar a un ejemplo práctico de lo que puede significar que calculen tu indemnización con un baremo que no te corresponde, conviene recordar algo básico. ¿Qué se paga exactamente cuando una persona sufre un accidente de tráfico?
El baremo es la guía que se utiliza para valorar todos los perjuicios del lesionado: los días de baja, el tiempo de hospitalización, las posibles secuelas, los casos de fallecimiento y también los distintos gastos y pérdidas económicas derivados del accidente. Si quieres entender con detalle cómo se calcula una indemnización y qué conceptos concretos se incluyen, te lo explico paso a paso en este artículo anterior. Cómo calcular tu indemnización por accidente de tráfico.
Aquí vamos a centrarnos únicamente en la parte más conocida del baremo, la que corresponde a la Indemnización por Perjuicio Personal Particular, es decir, los días de baja. Es la forma más sencilla de entender cómo afecta la actualización anual al importe final que debe pagarte la aseguradora.
Cada uno de estos días tiene asignada una cuantía económica que se actualiza todos los años con el nuevo baremo, tal como te venimos contando. Es importante tener en cuenta que la actualización definitiva no se considera oficial hasta que se publica la correspondiente Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publicada el 3 de febrero de este 2026.
Dicho esto, y sabiendo que la actualización para el 2026 es del 2,9%, vemos cómo varían las cantidades:
- Día de Perjuicio Personal Básico: pasa de 38,10 € en 2025 a 39,20 € en 2026. Es el día en el que el lesionado está en tratamiento, pero puede realizar con normalidad sus tareas habituales.
- Día de Perjuicio Moderado: sube de 66,04 € a 67,95 €. Corresponde a los días de baja laboral o de incapacidad para realizar las actividades habituales.
- Día de Perjuicio Grave: pasa de 95,26 € a 98,02 €. Generalmente vinculado a la estancia hospitalaria.
- Día de Perjuicio Muy Grave: sube de 127,01 € a 130,69 €. Se aplica a los días de ingreso en UCI o de pérdida total de autonomía.
Con este contexto en mente, ya podemos pasar a ver, con un ejemplo práctico, cómo se traduce todo esto en dinero cuando se aplica un baremo u otro.
Cómo se traduce todo esto en dinero. Un ejemplo práctico
Imagina que tienes un accidente de tráfico y te rompes una pierna. Nada extraordinario, una lesión bastante habitual. A consecuencia del accidente estás tres meses de baja laboral, es decir, 90 días.
Esos 90 días se indemnizan como perjuicio personal moderado, porque durante ese tiempo no has podido realizar tu actividad habitual.
Si la aseguradora calcula tu oferta utilizando las cuantías del año anterior, aplicará el importe que estaba vigente en 2025:
66,04 euros por día.
El cálculo sería este:
90 días x 66,04 € = 5.943,60 €
En cambio, si la oferta se hace en el nuevo año y se aplica correctamente el baremo actualizado con una subida del 2,9%, el importe por día pasa a ser de 67,95 euros.
El cálculo quedaría así:
90 días x 67,95 € = 6.115,50 €
La diferencia entre un cálculo y otro es la siguiente:
6.115,50 € – 5.943,60 € = 171,90 €
Es decir, solo por esos 90 días de baja laboral, estaríamos hablando de casi 172 euros de diferencia.
Y esto en un ejemplo sencillito, sin lesiones de gravedad.
Si además hay días de hospitalización, secuelas permanentes, intervenciones quirúrgicas o gastos médicos, la diferencia entre aplicar el baremo antiguo o el actualizado puede dispararse fácilmente.
Qué hacer si te aplican un baremo antiguo
Llegados a este punto, te preguntarás ¿qué puedes hacer si te encuentras en esta situación?
Lo primero es no aceptar ninguna oferta sin revisarla con calma. Cuando recibas la propuesta de indemnización de la aseguradora, no te fijes solo en la cifra final. Es fundamental comprobar qué conceptos incluye, cómo se ha calculado y qué tablas se han utilizado.
Si ves que la oferta está basada en importes del año anterior, tienes derecho a solicitar que se recalcule aplicando las cuantías actualizadas al año en que se ha presentado. No es un capricho, es exigir que se cumpla la ley. Exige que adapten el cálculo al criterio que establece el artículo 40. Y si la compañía se niega a hacerlo, siempre quedará reclamar formalmente o incluso acudir a la vía judicial.
¿Te han hecho una oferta y no sabes si está bien calculada?
Si has tenido un accidente y estás pendiente de recibir la oferta motivada de indemnización —o ya la has recibido—, este es el momento de evitar errores comunes.
Entre fechas, actualizaciones del baremo y conceptos técnicos, es muy fácil que se te escapen detalles importantes. Por eso te lo ponemos fácil. En El Asegurado Enterado te ayudamos a analizar tu caso de forma clara y profesional.
Revisamos tu oferta, comprobamos qué baremo han utilizado, si las cuantías están correctamente actualizadas y si la indemnización se ha calculado conforme a la normativa vigente.
Si quieres que estudiemos tu situación concreta, cuéntanos tu caso.
Porque aceptar una oferta sin revisarla te puede costar dinero.
Preguntas y respuestas sobre el baremo de accidentes de tráfico de 2026
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2025, la actualización anual del baremo se hace conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) del año anterior. Antes se utilizaba el índice de revalorización de las pensiones, pero este sistema ha cambiado.
Las cantidades definitivas no se consideran oficiales hasta que se publica la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Esa resolución es la que hace públicos los cálculos realizados por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración.
Debe aplicarse el baremo del año del accidente, pero actualizado al año en que se hace la oferta de indemnización. Lo importante no es la fecha del siniestro, sino la fecha en la que la aseguradora calcula y presenta la oferta motivada.
Puedes solicitar que te recalculen la oferta aplicando las cuantías correctas. Antes de aceptar nada, es fundamental revisar con qué tablas se ha hecho el cálculo.
Aceptar una oferta motivada no te impide reclamar después si consideras que la indemnización fue inferior a la que te correspondía. La ley establece que el pago de la oferta no puede estar condicionado a que renuncies a futuras reclamaciones. Eso sí, cuanto antes se revise la oferta y la documentación, más fácil será defender tus derechos.
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