Dicen que en verano no pasa nada, pero ya ves: hasta las leyes cambian bajo el sol abrasador.
Hoy, 26 de julio, entra en vigor la nueva Ley de seguros de vehículos a motor, y salvo que solo te muevas a pie o en una bici con pedales de las de toda la vida… te afecta.
¿Qué por qué? Pues porque se ha ampliado, y bastante, el abanico de vehículos que deben tener seguro obligatorio.
¡En verano!
Así que sigue leyendo, que vamos a despejar todas esas preguntas que están empezando a aparecer subtituladas en tu cerebrito.
🗂️ ¿De dónde sale la nueva ley de seguros de vehículos?
No, no es que al calor de una noche de julio a nuestros políticos se les ocurriera amargarnos las vacaciones. Esto viene de lejos y, como todo lo que llega de Europa… des–pa–ci–to.
En el 2017 la Comisión Europea se puso a revisar qué decían las leyes en lo que al seguro de automóvil se refiere en los países miembros.
¿El resultado? Una Directiva aprobada en el 2021 que obligaba a todos los países a actualizar esa normativa de seguros de vehículos con una fecha límite: 23 de diciembre de 2023.
¿Y qué ocurrió en España? Que nos lo tomamos con calma y nos pasamos un poquito de la fecha pactada. La ley se aprobó hace apenas unos días y entra en vigor hoy, 26 de julio.
Pero ya es oficial. Cambia la ley, cambia lo que se tiene que asegurar, y si no quieres que te pille el toro – o la autoridad sin seguro – sigue leyendo.
✅ ¿Qué vehículos tienes que asegurar con la nueva ley de seguro de vehículos?
Venga, vamos al meollo del asunto. Porque con la nueva ley, ya no importa tanto si el vehículo tiene matrícula o necesita autorización administrativa para circular, como pasaba antes.
Ahora lo que manda es esto:
➡️ ¿Cuánto pesa tu vehículo?
➡️ ¿Y qué velocidad puede alcanzar (de fábrica)?
Y si supera los 25 km/h, o pesa más de 25 kg y puede ir a más de 14 km/h, amigo… lo siento: te toca hacerle un seguro.
Pero hay más. Así que apunta, que lo intentamos resumir sin demasiados tecnicismos:
🛠️ Vehículos que sí o sí deben tener seguro
- Los de toda la vida: Coches, motos, ciclomotores, furgonetas, camiones…
- Remolques y semirremolques, tanto si van enganchados como si no. (Solo se salvan los que pesan menos de 750 kg, por poco).
- Los olvidados, pero obligados: Vehículos agrícolas, maquinaria, etc. que aun circulando únicamente en terrenos privados, se use como medio de transporte y cumpla con el peso y velocidad mencionado anteriormente para ser considerado vehículo da motor.
- 🛴 Otros «cacharros» que sin ser vehículos a motor tienes que asegurar:
- Patinetes eléctricos: Si van a más de 25 km/h de fábrica, o si pesan más de 25 kg y pasan de 14 km/h, también necesitan seguro. Ajá, incluso si solo lo usas para ir a por el pan.
- Ciclos con pedales y motor auxiliar que pueden pasar de 25 km/h: sí, esas bicis con motor que corren más de la cuenta.
- Ciclomotor de dos ruedas (categoría L1e-B): Corren hasta 45 km/h, tienen que ir matriculados, circular por calzada, y sí o sí tienen que tener seguro.
- Cualquier otro vehículo que funcione a pedales y no se pueda incluir en las categorías L1e-A o B por contar con motor auxiliar que supera los 45km/h.
🙌 ¿Qué vehículos que se salvan?
¿Hay excepciones? Claro. Pero pocas. Por ahora, estos se libran del seguro obligatorio:
- Remolques ligeros de menos de 750 kg.
- Vehículos a motor que no se usen para transporte (ej: maquinaria o vehículos a motor que se mantengan estáticos.)
- Vehículos dados de baja, temporal o definitivamente, en la DGT. Ojo: si no hay baja administrativa oficial, cuenta como activo, aunque lleve dos años criando polvo en tu garaje.
- No son vehículos a motor las sillas de ruedas y otros vehículos motorizados de apoyo a la movilidad de personas con movilidad reducida. Pero SÍ LO SON aquellos que cumplen las características de vehículos a motor adaptados para su uso por personas con movilidad reducida.
🛴 ¿Qué pasa entonces con el resto de patinetes con la nueva ley de seguros de vehículos a motor?
Ya sabemos dos cosas clave:
✅ Si tu patinete corre más de 25 km/h, necesita seguro.
✅ Si pesa más de 25 kg y corre más de 14 km/h, también.
Pero… ¿y si no supera esos límites? Ahí entra en juego un nuevo protagonista: el VPL.
🧾 ¿Qué es eso de VPL?
No te asustes, no dará nombre a una nueva pandemia. VPL son las siglas de Vehículo Personal Ligero. Un término técnico que se usa para hablar de los patinetes y demás cachivaches de movilidad que no corren ni pesan tanto como para ser considerados “vehículos a motor».
Básicamente, un VPL, tiene que cumplir esto:
🚦 Circula por el suelo.
🪑 Tiene solo una plaza.
🌀 Si tiene sistema de autoequilibrado solo puede llevar un asiento o sillín.
🔋 Es eléctrico, exclusivamente.
🚀 Y ojo al peso y velocidad que deben de cumplir:
| Peso | Velocidad máxima (de fábrica) |
|---|---|
| Menos de 25 kg | Entre 6 y 25 km/h |
| Más de 25 kg | Entre 6 y 14 km/h |
🤔 ¿Necesitan seguro los VPL?
Tal vez creías que te ibas a librar peeeeero… los Vehículos Personales Ligeros tendrán la obligación de contratar un Seguro Obligatorio para proteger a las víctimas de accidentes en caso de accidente. Porque estos vehículos, aunque pequeños y sostenibles, la pueden liar gordísima.
Si necesitas información para el tuyo, deberías consultarnos 🙂
📆 ¿Cuándo? ¿Cómo?
Teniendo en cuenta que la ley da un plazo de seis meses desde su publicación para que la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración elabore una propuesta de reglamento, y que el Consejo de Ministros tiene hasta el 2 de enero de 2026 para regular el registro público de estos vehículos y los sistemas de identificación obligatorios, la obligación de contratar el seguro entrará en vigor, como muy tarde, el 2 de enero de 2026. Pero OJO, porque si el reglamento se aprueba antes, la obligación de asegurarse también se adelantará. Así que, si yo fuera tú, estaría atento… ¡y seguiría a El Asegurado Enterado en redes sociales para enterarte de todo a tiempo!
Ten en cuenta que ya hay cosas claras desde el primer día en cuanto al seguro que necesitarás:
📍El seguro será obligatorio y tendrá cobertura en toda España.
💸 Los importes mínimos de cobertura serán:
- 💥 6.450.000 € por siniestro en caso de daños personales.
- 🔧 1.300.000 € por siniestro para cubrir daños materiales.
📝 Recomendaciones prácticas
Después de intentar resumir quién es quién en el parque móvil desde la nueva ley de seguros de automóviles, te dejo las tres cosas que tienes que hacer ya si no quieres sorpresas:
- Consulta las especificaciones técnicas de tu vehículo:
Peso, velocidad máxima, tipo de motor…
Esos datos son clave para saber si entra en el saco del seguro obligatorio. - Verifica en la DGT si está dado de baja:
Si ese vehículo solo lo usan tus gatos desde hace años y lo tienes criando polvo en el garaje, revisa si lo diste de baja oficialmente en Tráfico. Porque si no lo has hecho… la DGT lo considera activo, y por tanto, necesita seguro. - Contrata MÍNIMO un seguro básico de responsabilidad civil:
Y digo mínimo porque, aunque lo que te duela en un principio sea pensar en la multa que pueda caerte por circular sin seguro, hay muchas situaciones que te pueden costar muuuuucha pasta: gastos médicos si tienes un accidente, abogados si alguien te reclama (o si tienes que reclamar tú) y toda esa lista de cosas que nunca pasan pero siempre terminan pasando.
📌 En resumen…
La nueva ley de seguros de vehículos de 2025 no solo afecta a coches y motos, ahora incluye a todo vehículo a motor que se mueva por el suelo y supere ciertos límites en lo que a peso y velocidad se refiere aunque no tenga matrícula, no lo uses a diario o esté en tu casa sin moverse.
Así que ya sabes: mejor ser un asegurado enterado, que uno sancionado…
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