En el artículo anterior te contaba que el 26 de julio entró en vigor una nueva ley que regula el seguro de vehículos a motor.
Y hoy vengo a responderte la pregunta que, apuesto, se te pasó por la cabeza mientras lo leías: Entonces… ¿tengo que asegurar mi patinete eléctrico?
Pues sí. Entre las novedades que trae esta ley, hay una bomba con la que tal vez no contabas: se crea el seguro obligatorio para los llamados vehículos personales ligeros.
¿Tienes uno? ¿Te mueves con él a diario? Pues antes de entrar en pánico, déjame explicarte qué implica esta nueva norma, si te afecta, desde cuándo aplica y qué tipo de seguro vas a necesitar.
¿De dónde sale esta nueva obligación?
Como te contaba, todo empezó en 2017, cuando la Comisión Europea se puso a revisar cómo andaban los países con el tema de los seguros de vehículos y aprobó una Directiva – en 2021 – que obligaba a los Estados miembros a actualizar sus leyes en esta materia antes de diciembre de 2023.
¡Pero estamos en 2025! Pues sí… en España nos hemos retrasado un poquito. Pero ya estamos aquí.
Y entre las grandes novedades que trae esta reforma está su Disposición adicional primera, que introduce el seguro obligatorio para vehículos personales ligeros.
¿Traducción? Si tienes un vehículo personal ligero que cumple con ciertos requisitos (te los explico en un segundo), tienes que tener un seguro. Así de simple.
La idea es garantizar que, si causas un accidente, haya un respaldo económico para indemnizar a la otra parte. Algo lógico, si lo piensas. Porque un golpe a un peatón, un rasguño a un coche o una caída aparatosa pueden salir bastante caros. Y como dice nuestro veterano Código Civil, si la lías, lo pagas.
¿Qué es un “vehículo personal ligero”?
Buena pregunta, porque no todo lo que lleva ruedas y batería entra en esta categoría. Para que tu cacharro se considere un vehículo personal ligero (VPL), tiene que cumplir con lo que dice la ley. En concreto:
- Ser de una sola plaza.
- Estar propulsado únicamente por motor eléctrico.
- Si está dotado de sistema de autoequilibrado solo podrá contar con un asiento o sillín.
- Alcanzar entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kg,
- O entre 6 y 14 km/h si pesa más de 25 kg.
Así que, si tienes un patinete eléctrico medianamente normalito, entra seguro en esta definición.
🔧 Ojo con esto:
Si tu patinete supera los 25 km/h (si pesa menos de 25 kg) o los 14 km/h (si pesa más de 25 kg), este seguro ya no te valdrá.
¿Por qué? Porque deja de considerarse un VPL y pasa a ser un vehículo a motor.
Y eso significa que TIENES que contratar un seguro obligatorio como el de un coche o una moto YA, con toda su normativa, sus papeles… y su precio. Es obligatorio desde que ha entrado en vigor esta nueva normativa.
¿Y qué más dice la ley?
Pues que tu patinete —o cualquier VPL— estará obligado a tener seguro, y también tendrá que:
- Contar con un certificado de circulación.
- Estar registrado en la DGT.
- Y llevar su etiqueta identificativa o matrícula.
No, no es broma. Tendremos que poder identificar al vehículo que cause los daños, ¿no?
Ahora bien…
📌 Según la ley, será el Consejo de Ministros quien regule el registro público de los VPL y la forma en que se identificarán (matrícula, etiqueta o lo que surja). Y debe estar listo antes del 2 de enero de 2026.
¿Hay excepciones?
Sí. Algunos vehículos no se consideran VPL y se libran del nuevo seguro obligatorio:
🚲 Bicicletas con pedaleo asistido, si no superan los 25km/h y los 250W de potencia.
🪖Los vehículos de uso militar.
♿ Y los vehículos motorizados diseñados exclusivamente para personas con movilidad reducida.
Ejemplo: la típica silla de ruedas con motor no tiene obligación de asegurarse.
🚗 Eso sí, un coche adaptado para una persona con discapacidad sí cuenta como vehículo a motor, así que sí necesita seguro.
¿Cómo será el seguro obligatorio?
El seguro obligatorio para vehículos personales ligeros (VPL) tendrá que cumplir con una serie de requisitos. Y aunque la ley deja la puerta abierta a que todo se concrete mediante un reglamento del Consejo de Ministros, ya deja bien claras las bases sobre las que deberá construirse.
En cuanto a la cobertura, la Ley establece unos mínimos pensados para garantizar que, si la lías con tu patinete, haya dinero suficiente para cubrir los daños.
Las cifras son:
✅ 6.450.000 € por siniestro en daños personales.
✅ 1.300.000 € por siniestro en daños materiales.
Además:
- Será válido en toda España.
- Las multas por circular sin seguro serán de entre 200€ y 1000€.
- Si manipulas el patinete y provocas un accidente, o si conduces bajo los efectos del alcohol o las drogas, la aseguradora paga, pero puede reclamarte las indemnizaciones pagadas.
¿Y cuándo será obligatorio?
Apunta esta fecha: 📅 2 de enero de 2026.
Ese día entrará en vigor el Registro de Vehículos Personales Ligeros, si no lo ha hecho antes y tendrás que tener:
- Tu patinete registrado.
- Tu etiqueta o matrícula.
- Y, por supuesto, tu seguro contratado.
¿Que falta un año y medio? Sí. ¿Que te puedes ir olvidando del tema hasta 2026? Mejor no. Porque lo más probable es que, en cuanto esté todo operativo, empiecen los controles. Y lo último que quieres es que te estrenen con una multa por ir sin seguro, sin matrícula… o sin enterarte.
Así que sígueme en Instagram y TikTok para enterarte si la cosa se adelanta.
Entonces… ¿qué hago?
✅ Revisa las características de tu VPL.
✅ Infórmate sobre las coberturas que podrás encontrar en el mercado.
✅ Y no demores demasiado la contratación del seguro. No solo porque te obliguen, sino por tu tranquilidad y la de tu cartera.
Resumen rápido
- El seguro para patinetes será obligatorio.
- Afecta a vehículos personales ligeros como el tuyo.
- Entra en vigor como muy tarde el 2 de enero de 2026.
- Necesitarás registro, etiqueta identificativa o matrícula y seguro.
- No esperes al último día.
- Y si necesitas ayuda para buscar el mejor seguro, cuenta con nosotros 🙂
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