
Seguro de Hogar y fenómenos atmosféricos. ¡Que la lluvia te pille informado!
Al llegar el invierno, se vuelve inevitable hablar del Seguro de Hogar y los fenómenos atmosféricos. ¿Quién corre con los gastos que nos ocasionan? ¿Se encargará mi seguro de los daños?
The Winter is Coming, que dirían en Juego de Tronos. Y, con el invierno, se acerca también la lluvia, el viento, las tormentas… Y los posibles daños que tu casa puede sufrir. Por eso, tenemos que hablar. Pero ¡no te asustes! Ni eres tú, ni soy yo. Es el Seguro de Hogar y los fenómenos atmosféricos.
Al llegar esta época, son muchas las personas que se preguntan en qué casos y quién deberá hacer frente a esos daños.
Si estás entre ellas, para resolver tus dudas deberás hacerte las siguientes preguntas. La primera, aunque muy obvia, es la más importante:
¿Tienes tu vivienda asegurada?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable, contar con un seguro que proteja tu casa. Si NO tienes seguro, serás tú el que tenga que hacer frente al coste de los daños.
Si eres de los que SÍ ha pensado en ello, y has asegurado tu vivienda, a continuación te cuento cómo se cubren los fenómenos atmosféricos.
¿Qué tienes contratado?
El alcance de la cobertura va a depender del tipo de póliza contratada y de la compañía aseguradora. Cada una tiene sus propios productos y las condiciones y los límites de cobertura varían mucho de un contrato a otro. Eso sí, los fenómenos atmosféricos que cubren suelen ser los mismos y se incluyen en la garantía ‘Otros daños’.
¿Qué condiciones y límites existen?
No siempre que la lluvia y el viento causa desperfectos podemos valernos de nuestro seguro. Coge tu póliza y fíjate en que, en ambas coberturas, aparece un límite. El más habitual en la lluvia es de 40 litros metro cuadrado y en el viento, 90 kilómetros hora. Si no se han superado, lo más probable es que el siniestro sea rechazado por tu compañía. En caso de controversia, puedes comprobar los datos en la web de la Agencia Española de Meteorología.
¡OJO! Cuando el viento o la lluvia superan por mucho esos límites, tampoco será nuestro seguro quién haga frente al importe de los daños, si no el Consorcio.
¿No te suena el Consorcio? Verás que sí.
En España contamos con un sistema especial para hacer frente a catástrofes, tanto naturales como de otra índole. El Consorcio de Compensación de Seguros se encarga de los daños por lluvias y vientos anormales, terremotos, terrorismo y un largo etcétera.
Un caso habitual de cobertura de este sistema son las inundaciones que, en España, se producen con bastante regularidad. La media es de 10 episodios de cierta gravedad cada año. Te sonaba ¿Verdad?
¿Cuándo corresponde la cobertura al Consorcio?
Las primas que pagamos por algunos de nuestros seguros, entre ellos el de hogar, incluyen un recargo en favor del Consorcio para que nos indemnice si sufrimos daños causados, entre otros, por:
Vientos de más de 120 km/h.
Ciclones con vientos superiores a 96 km/h y precipitaciones de más de 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
Tornados.
Inundaciones extraordinarias.
Terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales…
¡Ah! ¡Muy importante! Añadir que, para tener derecho a la cobertura por parte del Consorcio, hemos de encontrarnos al corriente de pago de la prima del seguro.
¿Qué debes hacer ante un siniestro?
La reclamación de daños puedes hacerla tú mismo o bien, encargar a tu compañía aseguradora, tu agente o corredor que lo haga en tu nombre.
¿Dónde?
⇢ A través de la web del Consorcio si dispones de certificado o DNI electrónicos.
⇢ Por teléfono en el 902 222 665 o 952 367 042.
⇢ O como decíamos, contactando con tu compañía, informándole de los daños para que hagan los tramites pertinentes.
¿Qué datos necesitas?
⇢ Nombre y apellidos, DNI, dirección y teléfono.
⇢ Nombre de tu aseguradora y número de póliza.
⇢ Datos bancarios.
Para más información, contacta con nosotros. ¡Queremos ayudarte!