Era el sueño de tu vida: un barquito con el que salir a navegar y hacer eso que tan bien se te da: disfrutar.
Y ahora, que ya sabes lo que es vivir esa experiencia, te encantaría hacerlo posible para los demás. Previo paso por caja, claro.
El 23 de julio de 2025 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante que permite, por fin, que las embarcaciones matriculadas en la 7ª lista se conviertan temporalmente en barcos de alquiler. Así que, sí, con esta nueva normativa, ya puedes alquilar tu embarcación de recreo. ¡Ojo a los detalles!
La fecha que de verdad importa
Que no te líe la fecha del BOE. Sí, la Dirección General de la Marina Mercante publicó el 23 de julio la resolución con todos los requisitos para convertir temporalmente tu barco privado en uno de alquiler. Muy bien. Pero la fecha que tienes que marcar en rojo en tu calendario no es esa.
La que cuenta es el 15 de agosto. Así que, suelta las llaves, que no hay que salir pitando.
Para que puedas alquilar tu barquito necesitas el despacho: ese permiso oficial que autoriza la navegación bajo el nuevo uso.
Y ese papelito, querido, no se podrá gestionar hasta el 15 de agosto, cuando entra en vigor la parte del Reglamento que se refiere a este asunto.
En resumen: el 15 de agosto será el día en que las Capitanías Marítimas empiecen a tramitar solicitudes para este tipo de alquiler… ¡en festivo!
Lo que te van a pedir antes de dejarte zarpar
El primer requisito es innegociable: el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI).
Es una póliza regulada por el Real Decreto 1575/1989 y cubre los daños que puedan sufrir los pasajeros durante la travesía. Sin él, no habrá despacho y tu barco se quedará en el puerto, aunque el mar esté como un plato.
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Después está la gestión del alquiler. Esto no va de poner un anuncio en redes y esperar llamadas como cuando alquilas tu pisito en verano. Ya que durante el tiempo que dediques tu embarcación al alquiler, la normativa exige que la gestión la lleve una empresa autorizada de arrendamiento náutico.
Esa empresa es la que solicita el cambio temporal de uso, para lo que tendrá que presentar el contrato de gestión naval. La autorización que obtendrá quedará anotada en la hoja de asiento del barco, durará lo mismo que el contrato de gestión naval con un máximo de 5 años. Pasado ese tiempo, habrá que renovarla.
Autorizado el cambio temporal de uso, llega el momento de pedir el despacho.
Lo solicita también la empresa de alquiler y sirve para autorizar tu barco a navegar en uso comercial por un máximo de tres meses consecutivos al año.
Si antes de que acabe ese periodo quieres volver al uso privado, la empresa puede renunciar al despacho en tu nombre.
Durante ese tiempo, el barco solo se puede usar para arrendamiento náutico regulado en la Ley 14/2014. Así que nada de pesca con amigos, ni citas Tinder para impresionar.
Y no olvides que, mientras dure el uso comercial, el barco deberá llevar las letras “CT” en ambas amuras, antes de la matrícula y en el mismo tamaño y color.
Por último, pero no menos importante, la tripulación. Realizados todos los trámites la empresa gestora puede:
- Usar el barco ella misma para ofrecer charters.
- O alquilárselo a un arrendatario (por ejemplo, una agencia de viajes o un particular que quiere organizar una travesía).
Si el barco lo gestiona directamente la empresa, la empresa se encarga también de contratar patrón y tripulación.
Si el barco no lo gestiona directamente la empresa (es decir, se lo alquila a un arrendatario) entonces será ese arrendatario quien tendrá que contratar al patrón y tripulación.
¡Ojo a la limitación! Ni el propietario del barco ni personas relacionadas con él pueden ser parte de esa tripulación salvo que tengan título profesional y estén enrolados de forma permanente en ese barco.
💡 Un ejemplo práctico para que se entienda
- Tienes en propiedad un velero.
- Firmas un contrato de gestión naval con la empresa El Asegurado Embarcado S.L..
- El Asegurado Embarcado presenta la solicitud a Capitanía y obtiene la autorización de uso comercial para 3 meses.
Ahora pueden pasar dos cosas:
- La empresa lo explota directamente
- El Asegurado Embarcado vende los viajes, pone el patrón y la tripulación.
- Todo el control y la responsabilidad son suyos.
- La empresa se lo alquila a un arrendatario
- Por ejemplo, una agencia de viajes francesa quiere organizar una semana de navegación con clientes.
- Esa agencia (arrendatario) contrata al patrón y la tripulación, pero no puede contratarte a ti como patrón ni a tu primo, aunque tengáis título, salvo que ya estéis enrolados en ese barco de forma permanente.
📍 Resumen rápido:
- El propietario no puede gestionar directamente el alquiler.
- Siempre hay una empresa de arrendamiento náutico como gestora principal.
- Si la gestora alquila a un tercero (arrendatario), ese arrendatario pone la tripulación, pero sin el propio propietario y su círculo de por medio.
- Es obligatoria la contratación del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Si tienes un barco de la 7ª lista y quieres sacarle un dinerito, esta es tu oportunidad.
En El Asegurado Enterado llevamos años navegando entre pólizas y, aunque no vamos a montar El Asegurado Embarcado para gestionar arrendamientos náuticos, sí podemos ayudarte a cumplir la ley, proteger a tus pasajeros y mantenerte al día de todas las novedades del mundillo asegurador.
Porque una cosa es alquilar tu barco, y otra muy distinta hacerlo con la tranquilidad de que, si pasa algo, todo está en regla.
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