Estrenar coche, añadir un par de churumbeles a tu familia o firmar una hipoteca que te tendrá atado al banco por una larga temporada, son situaciones donde, además de invertir una buena cantidad de pasta, te encontrarás con la necesidad de contar con algún tipo de protección. Buscar, comparar y decidir entre todas las ofertas que llegarán a tus manos puede ser aburrido y confuso pero, si conoces tus derechos a la hora de contratar un seguro, evitarás sorpresas y tomarás la mejor decisión sin complicaciones. ¡Sigue leyendo!
Recuerda los conceptos básicos
Antes de arrancar vamos a echar un vistazo rápido a esas palabras raras que puedes encontrarte de forma más habitual en los contratos de seguro. Por si no te las has encontrado antes o lo has hecho hace tiempo, ahí va un repasito.
La persona que contrata el seguro es el tomador. Es, por tanto, quien lo firma y quien debe pagar el seguro.
La persona a la que protege el seguro es el asegurado.
El beneficiario es quien recibe la indemnización en caso de que algo ocurra.
Tomador, asegurado y beneficiario pueden ser personas diferentes.
El contrato se llama póliza. Fácil ¿verdad? Y la prima no es más que la cantidad de dinero que has de pagar por tu seguro.
¿Hemos dicho la palabra siniestro? Pues es simplemente un accidente o daño que puede ser indemnizado por el seguro. Un accidente de coche o una rotura de tubería en casa son ejemplos claros de siniestros.
Antes de la firma del contrato
¿Sabes que antes de firmar cualquier contrato de seguro la aseguradora tiene la obligación de entregarte un documento donde aparezca toda la información necesaria para que puedas tomar una decisión?
Es un documento común para todos los productos de seguro, a excepción del seguro de vida, y debe cumplir ciertos requisitos, entre los que se encuentran:
- Debe ser breve (máximo 2 o 3 hojas a una cara).
- Debe ser fácil de leer, con un lenguaje sencillo y claro, y utilizar un tamaño de letra adecuado.
- Y debe ser preciso y NO engañoso.
Su diseño es el mismo para todas las entidades aseguradoras y se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión Europea, de 11 de agosto de 2017. Si sientes curiosidad, puedes ver el modelo en la última página del mismo, en este enlace.
Firmaste… ¿Y ahora qué? Derechos a la hora de contratar un seguro
Hecha la elección del producto que vas a contratar, toca firmar. Con la firma del contrato se formaliza el seguro y aceptas las cláusulas incluidas en el mismo, las hayas entendido o no. Pero ¡calma! No te asustes. La Ley de Contrato de Seguro te respalda con una serie de derechos que van contigo desde el minuto uno y que pueden ahorrarte más de un dolor de cabeza. Así que antes de estampar tu autógrafo en la póliza, toma nota:
1️⃣ Tienes derecho a recibir la póliza por escrito (Artículo 5 LCS)
Sin documento, no hay trato. La aseguradora debe darte la póliza o un documento de cobertura provisional. Si no tienes nada por escrito, no hay prueba de lo que acordaste.
2️⃣ Puedes reclamar si el contrato no coincide con lo que te prometieron (Artículo 8 LCS)
Si al recibir la póliza ves que algo no cuadra con lo que te ofrecieron, tienes 1 mes para reclamar y exigir que lo corrijan. Si no lo haces en ese plazo ¡pierdes el derecho!
3️⃣ Derecho al olvido oncológico (Artículo 10 LCS)
Si superaste un cáncer hace más de 5 años sin recaídas, las aseguradoras no pueden usar ese dato en tu contra. Puedes contratar tu seguro de vida, salud o decesos sin que tu pasado oncológico importe. La compañía debe seguir sus procedimientos habituales de contratación, sin poner barreras o condiciones especiales a quienes quieran contratar seguros después de un cáncer, si han pasado 5 años libres de esa enfermedad.
4️⃣ No tienes que informar sobre cambios en tu salud (Artículo 11 LCS)
Si firmaste un seguro de personas (salud, vida, decesos…) NO estás obligado a informar de cambios en tu estado de salud que ocurran después de la contratación. Que tu salud empeore no se considera una agravación del riesgo en esos seguros.
¿Y en caso de siniestro?
¿Cuándo es más importante conocer tus derechos? Obviamente, cuando algo va mal y necesitas tirar de tu seguro. En esos momentos, no basta con dar el parte y cruzar los dedos esperando que todo se resuelva solo. Las aseguradoras tienen obligaciones que deben cumplir, y tú tienes esta información para asegurarte de que no te mareen. Así que, toma nota, porque aquí van tus derechos en caso de siniestro.
5️⃣ La aseguradora debe pagar en un plazo de 40 días (Artículo 18 LCS)
En caso de siniestro, la aseguradora hará las investigaciones y peritaciones que necesite para confirmar que ha ocurrido y si tiene cabida dentro del contrato. Si va a hacerse cargo de los daños está obligada a abonarte al menos una parte de la indemnización en 40 días desde que se lo has comunicado. Lo de marearte eternamente no está avalado por la Ley.
6️⃣ Si se retrasan en pagarte, te deben intereses (Artículo 20 LCS)
Si la aseguradora se retrasa más de tres meses en el pago de la indemnización total o más de 40 días en el pago del importe mínimo sin una justificación conveniente, a la indemnización se le podrían sumar unos intereses que, si pasan más de dos años, no serán inferiores al 20%.
7️⃣ Puedes decidir quién cobra tu seguro (Artículo 84 LCS)
El beneficiario del seguro, quien quieres que cobre en caso de que faltes, lo decides tú, y puedes cambiarlo o quitarlo cuando quieras. Solo tienes que avisar a la aseguradora o dejarlo reflejado en el testamento.
8️⃣ Deben devolverte el dinero no utilizado en los seguros de decesos (Artículo 106 bis LCS)
Si en un seguro de decesos el servicio funerario cuesta menos que la cantidad que se ha asegurado en el contrato el dinero sobrante es tuyo o de tus herederos.
¿Y si quiero cancelar mi seguro?
No eres el único que ha pensado en cambiar de aseguradora por precio, por descontento o simplemente por cambiar de aires. Pero ojo con los plazos:
9️⃣ Puedes cancelar un seguro de vida en 30 días (Artículo 83a LCS)
Si contrataste un seguro de vida y te arrepientes, tienes 30 días para anularlo sin dar explicaciones ni pagar penalización. Solo avisa a la compañía por escrito y ¡ciao!
🔟 Y un seguro contratado a distancia en 14 días (Artículo 10 Ley 22/2007)
Y no olvides que si contratas un seguro a distancia (vía telefónica, internet…) tienes un plazo de 14 días para cambiar de opinión y solicitar la anulación, sin explicaciones y sin ninguna penalización.
¿Cómo reclamar si la aseguradora no cumple?
Si la aseguradora intenta escaquearse de sus responsabilidades, no te resignes. Estos son los pasos a seguir:
📌 Reclamar a la aseguradora: Primero, presenta tu queja ante su departamento de atención al cliente. Están obligados a responder en un plazo máximo 2 meses.
📌 Si no te responden o no te convencen, acude a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Puedes reclamar online o por correo. Tienen 4 meses para responder.
📌 Si sigues sin solución, puedes ir por la vía judicial o el arbitraje. El arbitraje es más rápido y económico, pero ambas partes deben aceptarlo.
Conclusión: Infórmate y defiende tus derechos
Contratar un seguro es necesario, pero hacerlo sin conocer tus derechos es un riesgo innecesario. Ahora que tienes esta guía, ya sabes qué exigir y cómo defenderte. Así que la próxima vez que firmes una póliza, hazlo con seguridad… y con conocimiento. Y si eres listo, con El Asegurado Enterado 🙂
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