Decía el Rey León a su hijo “algún día todo lo que ven tus ojos será tuyo”. “¡Uala!”, dice Simba con cara de asombro. ¡O en su reino no existía el impuesto de sucesiones o no se había parado a pensar en cuánto le iba a salir la broma! El número de personas que deciden renunciar a la herencia han crecido un 250% en la última década ¡y siguen subiendo! ¿Has pensado en quién cobra el seguro de vida en estos casos? ¿Hay diferencia entre designar, o no designar beneficiarios?
Salvo que tu herencia sea de las de quitar el hipo, seguro que te has parado a pensar qué ocurrirá el día que te toque heredar. O a que se enfrenta tu familia, si mañana te vas de viaje al “más allá”, para quedarse con la casa, tu negocio o tus ahorros. Las renuncias a las herencias crecen por las crisis, los impuestos a pagar o las deudas, que también se heredan. ¿Pero quién cobra el seguro de vida si decides renunciar a la herencia? ¡Designar, o no designar beneficiarios, es la cuestión!
El seguro de vida no forma parte de la herencia
Es cierto que cuando cobras un seguro de vida por fallecimiento, debes pagar el impuesto de sucesiones y donaciones pero, eso no quiere decir que ese dinero que has cobrado forme parte de la herencia del difunto.
¿Por qué? Porque la cantidad que ha de entregarte la aseguradora nunca formó parte de sus bienes y por lo tanto no puede formar parte del patrimonio a repartir.
El beneficiario lo es por contrato y no porque forme parte del elenco de sucesores del fallecido.
¿Siempre es así?
NO. Hay un caso en que SÍ pasaría a formar parte de la herencia. Cuando en el contrato no se haya nombrado beneficiario ni se pueda determinar quién es.
Designar beneficiario o no ¿cuál es la importancia?
¿Cuál es la importancia real de poner en el contrato, con nombres y apellidos, quien queremos que sea el beneficiario? ¿Y en qué tiene que ver esto con renunciar a la herencia?
Te ponemos un ejemplo:
Imagina que tienes contratado un seguro de vida con un capital de 100.000€ que quieres dejar a tus hijos para que pueda seguir con su vida una vez que no estés. Se da la circunstancia que, en los últimos años, tu negocio ha ido mal y tienes unas deudas superiores a esos 100.000€, que también heredarán. Imagina que no tienes más propiedades.
- Si NO has dejado constancia en tu contrato de seguro que la beneficiarios serán tus hijos, con nombres y apellidos, se utilizará una cláusula tipo que puede ser, por ejemplo, «los beneficiarios serán tus «los Herederos Legales». ¿Qué pasa si tus hijos quiere renunciar a tu herencia para no cargar con tus deudas? Automáticamente dejan de tener la condición de herederos y, por lo tanto, tampoco podrán reclamar la indemnización del seguro de vida.
- Si has estado ágil y en tu contrato has puesto quienes son los beneficiarios, con su nombre y sus apellidos correspondientes, la cosa cambia. Aunque decidan renunciar a la herencia, esto no afecta a tu seguro de vida porque no necesitan ser parte de los herederos legales para poder acceder a la indemnización. ¡Tachán!
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